En caso de no presentar el certificado, a la persona se le impondrá una
multa que tendrá un costo de 1 unidad reajustable (UR), que según el cambio actual corresponde a $ 1.195.
En el caso de los funcionarios públicos, tendrán que pagar 2 UR, equivalentes a $ 2.390.
Además de la multa, el artículo 13 de la ley Nº 13.882 prevé
otras consecuencias que se aplican a todos los ciudadanos que estén habilitados y no se presenten a votar:
* Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador;
* Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia;
* Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados);
* Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley;
* Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores;
* Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.
Existen otros tres motivos, además de la enfermedad comprobada por un especialista, que
eximen del voto obligatorio: ausencia del país, la imposibilidad de ir al circuito de votación por razones de fuerza mayor y
los casos comprendidos en el artículo 80 de la misma ley.
En cualquiera de estas situaciones la justificación podrá presentarse a partir del 29 de octubre.