Elecciones: Para leer antes de votar
El próximo Domingo, los uruguayos tendremos que ir a poner nuestro voto, sea por el SI o NO.
Aquí una breve explicación de lo que hemos de votar
LA LUC EXPLICADA
Para leer antes de votar: qué dicen los 135 artículos de la LUC y cómo se aplicaron hasta ahora
¿Qué se establece en los 10 capítulos y 135 artículos que se quiere derogar? Aquí un panorama para ayudar a decidir el voto en un referéndum que abarca muchos temas complejos.
Porque hubo acusaciones de mentiras y de cambios en las reglas de juego. Una senadora trató a un intendente de no ser democrático y, en respuesta, le pidieron que no “embarre la cancha” como el personaje Peppa Pig. Hubo hasta un pedido —medio en broma, medio en serio— para que la selección uruguaya juegue el próximo jueves con una camiseta celeste y rosada. Y en el medio de todo ese ruido —mucho ruido—, hay 2.684.131 ciudadanos habilitados para votar en el referéndum promovido por el Frente Amplio, el Pit-Cnt y otras organizaciones sociales tras haber juntado 795.750 firmas.
Esos ciudadanos, se supone, deberían tener una postura sobre los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que se plantea derogar. Entre tanta pirotecnia, los uruguayos se las tienen que ingeniar para meditar si el próximo domingo acompañan la propuesta, la rechazan o en su defecto se abstienen y votan en blanco o anulado.
Pero, para poder decidir, hay que tener información y más en un tema tan complejo como este y con tantas aristas distintas. Quizás por eso hay niveles de indecisos tan altos: la última encuesta de Factum, por ejemplo, marca 19% entre voto dudoso e indecisos. Equipos Consultores registraba un 15% a fines de febrero.
Eso más allá de que la consulta popular —como afirman algunos analistas e incluso admiten dirigentes políticos— en los hechos se puede llegar a convertir en algo así como una elección de medio término sobre la gestión del gobierno de Lacalle Pou.
¿Pero qué se establece en esos 10 capítulos y 135 artículos de la LUC que se pueden eliminar? ¿Qué cambios plantean respecto a la legislación anterior y qué ha pasado hasta ahora, en este año y medio, con esas disposiciones vigentes? ¿Y qué pasa si se derogan?
Aquí pasamos raya y brindamos un análisis detallado, tema a tema, en estas 10 áreas: seguridad pública, Inteligencia del Estado, educación, economía y empresas públicas, sector agropecuario, relaciones laborales y seguridad social, adopciones, vivienda, protección a la libre circulación y por último la portabilidad numérica.
Son 33 los artículos sobre seguridad pública los que se pretenden derogar.
Son 33 los artículos sobre seguridad pública los que se pretenden derogar. Foto: Estefanía Leal
CAPÍTULO 1:
Seguridad
El primer artículo de la LUC modifica la figura de la legítima defensa. Tiene dos grandes ejes: primero, se amplían las condiciones en las que un civil puede ejercer la legítima defensa y, por otro lado, se agrega un inciso que permite a los policías ampararse en esta figura.
Previo a la modificación, esta norma del Código Penal señalaba tres condiciones en las que se eximía de responsabilidad penal a quien obrara en defensa propia: agresión ilegítima, la “necesidad racional del medio empleado para impedir el daño” y la falta de provocación de quien se defiende. Estas condiciones debían cumplirse siempre y cuando la defensa se ejerciera en la entrada de una casa o dentro de la misma.
Ahora, la LUC agrega líneas sobre lo “racional” del medio utilizado para repeler la agresión: “Se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro”. Es decir, no se centra la atención en el arma utilizada sino en que la respuesta sea “suficiente y adecuada” para repeler el ataque. La diferencia es sutil: en la redacción anterior, lo “racional” se refería a la necesidad de utilizar tal o cual medio. Ahora, se usa la calificación de “racional” para referirse al medio en sí.
Abogados penalistas han advertido que esta redacción genera “confusión” y que se amplía el ámbito en que se puede justificar el delito de quien se defiende, dado que no es preciso que “a posteriori se compruebe que el medio empleado era estrictamente necesario”, dijo el experto en derecho penal Marcelo Domínguez a El País. Desde el oficialismo argumentan que estos artículos reafirman la definición de legítima defensa y dan más garantías a quienes se defienden ante un ataque.
Además, se detallan lugares donde se puede ejercer la legítima defensa: balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares. También se tienen en cuenta zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre y cuando estén razonablemente cerca de la vivienda.
Además, la LUC agrega la defensa a “un derecho de contenido patrimonial”. En estos casos, la “racionalidad” debe ser apreciada sin importar que haya existido una agresión física hacia la persona o si la agresión física cesó. En la redacción anterior no se contemplaba explícitamente el patrimonio como objeto a defender.
Por último, la legítima defensa a militares y policías cabe cuando el funcionario repele una agresión de forma “racional, proporcional y progresiva”. Especialistas en derecho penal coinciden en que los policías ya se amparan bajo la causal de justificación “cumplimiento de la ley” para los casos mencionados, siendo la legítima defensa una figura concebida más bien para el amparo de los civiles. No obstante, el sindicato policial se ha manifestado a favor de esta redacción dado que genera “un extra en el respaldo”, dice Patricia Rodríguez, presidenta del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo.
El siguiente artículo que se pretende derogar crea la “resistencia al arresto” como delito. Si al recibir una orden de detención el sujeto ejerce resistencia física, puede ser castigado con una pena de seis meses a tres años de penitenciaría. Este guarda cierta relación con el artículo 11 de la LUC, que crea el delito “agravio a la autoridad policial”, que castiga con una pena de tres a 18 meses de prisión a quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial”. Desde el 9 de julio de 2020 hasta el 16 de setiembre de 2021, del total de las formalizaciones registradas, 126 fueron por resistencia al arresto y 264 por agravio a la autoridad policial, según recogió La Diaria en noviembre.
Otro de los artículos en disputa es el de la oportunidad para que la Policía haga uso de la fuerza en manifestaciones: se habilita a la Policía a disolver una manifestación, sea o no pacífica “que perturbe gravemente el orden público”, si quienes la integran portan un arma o muestran conductas violentas. La redacción anterior solo hablaba de la intervención policial siempre y cuando se tratase de manifestaciones que no fueran pacíficas. Un sonado episodio que puso el ojo en este artículo fue el de la disolución de un grupo en la Plaza Seregni en noviembre de 2020.
Operativo policial por protesta contra la represión policial en Plaza Seregni. Foto: Estefanía Leal
Operativo policial por protesta contra la "represión policial" en Plaza Seregni. Foto: Estefanía Leal
El registro de personas, vestimenta, equipaje y vehículo se sintetiza en los artículos 23 y 24. Para registrar personas, con la LUC se elimina la orden del fiscal o el aviso “inmediato” al mismo —siempre y cuando existan razones fundadas para considerar que una persona oculta objetos relacionados con el delito. Esto no cambia—. En la nueva redacción el policía puede proceder a registrarlo y dar cuenta a Fiscalía en el plazo establecido para las comunicaciones; un plazo que, a su vez, la LUC también cambió: ahora, lo que se entiende por “comunicación inmediata” por parte de la Policía al ministerio público (frente a una denuncia o un hecho con apariencia delictiva) son cuatro horas como máximo. Antes, el plazo no estaba especificado, solo hacía referencia a la inmediatez.
Por otro lado, el deber de identificarse (mostrar la cédula) tampoco escapó de la polémica. En pocas palabras, la LUC establece que “toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera” y no en el marco de un procedimiento, como estaba redactado en la norma anterior. “A nadie de bien le va a caer mal que le pidan la cédula”, dijo el presidente durante la campaña en 2019. En aquel momento, el exministro de Interior Eduardo Bonomi dijo que en promedio la cédula se pide unas “450.000 veces por año”, y que las cámaras con identificación facial permiten tener ese dato.
“Apariencia delictiva”: dos palabras que ya existían en el Código Penal, pero que con la LUC cobraron relevancia. Cabe distinguir el hecho de la persona: cuando se habla de apariencia siempre se hace referencia al hecho. La nueva norma permite a la Policía conducir, voluntaria o involuntariamente, a una persona a una dependencia policial siempre que “existan indicios fundados de que esta ha participado en un hecho con apariencia delictiva”. En la redacción anterior había más requisitos, como motivos fundados sobre su responsabilidad en un hecho con apariencia delictiva. Asimismo, si no se dan estas condiciones, pero la conducción a la comisaría tiene como objetivo esclarecer un hecho, la Policía puede hacerlo a la fuerza, algo que antes no estaba permitido.
El artículo 74 está relacionado al narcotráfico y agrega la utilización de “un hogar como lugar de venta, depósito o distribución” como un delito punible con cuatro a quince años de penitenciaría. La oposición ha sostenido que este encare al “narcomenudeo” aumenta la población carcelaria de mujeres y en consecuencia perjudica a los niños.
En cuanto a la redención de pena por trabajo o estudio, el artículo 86 excluye los delitos como la violación y el abuso sexual agravado, el homicidio, el secuestro y la rapiña con privación de libertad de este beneficio. Sobre esto, la vicepresidenta Beatriz Argimón se pronunció recientemente en un acto: “No me importa si un violador estudia o trabaja en la cárcel, que cumpla toda la pena”.
Y en el capítulo sobre adolescentes privados de libertad, los cambios sustanciales son: la eliminación del régimen de semilibertad para menores que hayan cometido abuso sexual, rapiña, homicidio intencional o lesiones graves o gravísimas.
CAPÍTULO 2:
Inteligencia
La LUC introduce cambios a la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. En concreto, se modifican los términos “información reservada y restringida” por “información restringida e información secreta”. Es decir, el Estado puede clasificar determinada información como “secreta”.
“La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado”, dice la norma —y se mantiene—, y se puede acceder a la misma por orden judicial, siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Esto no cambia. Lo que sí cambia es que se exceptúa de este régimen a la información secreta. Es decir, un juez no puede dar orden de solicitar información secreta.
La LUC define como información secreta “actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo” de los órganos del sistema cuya difusión pueda provocar daños al Estado u otros estados.
Desde la oposición se habla de “déficit democrático”, mientras que el oficialismo argumenta que lo que se clasifica secreto tiene que ver, por ejemplo, con información que venga del exterior que pueda “afectarnos como nación”, según dijo Argimón a El País.
CAPÍTULO 3:
Economía
El capítulo de economía y empresas públicas que se pretende derogar en el referéndum del próximo domingo abarca 16 artículos, de los cuales los seis primeros —del 207 al 212— tienen que ver con la regla fiscal. Pero hay otros aspectos más polémicos y que ocuparon parte de la discusión en la campaña, como el sistema de fijación del precio de los combustibles y las normas sobre la llamada “libertad financiera”.
¿Qué es una regla fiscal? Se trata de un dispositivo institucional que aplican algunos gobiernos para ordenar la trayectoria que debería tener el gasto público, limitar su crecimiento en función del resultado fiscal y dar cierta previsibilidad a los agentes respecto a cómo actuará la política económica. Claro, las reglas fiscales deben tener flexibilidad, tal como explica el economista Nicolás Cichevski, gerente de CPA Ferrere, “para adaptarse a situaciones extraordinarias como una pandemia o situaciones que generen más gastos”.
La regla fiscal diseñada por el gobierno tiene tres pilares: resultado fiscal estructural, un tope de incremento del gasto anual vinculado al crecimiento potencial de la economía y el nivel de endeudamiento neto. Por resultado fiscal estructural se entiende el resultado fiscal ajustado por factores extraordinarios, ya sea en gastos o ingresos.
El artículo 210 dice que el Poder Ejecutivo designará a un Comité de Expertos para proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. Este comité de expertos fue oficializado en enero mediante un decreto. La LUC también prevé un Consejo Fiscal Asesor, “de carácter técnico, honorario e independiente”. Este consejo fue oficializado en setiembre (está integrado por los economistas Ana Fostel, Aldo Lema y Alfonso Capurro). Ambas entidades previstas en la LUC “velan por el cumplimiento de esta regla fiscal, no tienen efectos coercitivos, aunque sí recomiendan”, dice Cichevski, en el entendido de que es “un primer paso y se irán generando insumos para ir adaptando la regla”.
¿Y la “libertad financiera”? Son seis artículos, que modifican aspectos de la ley de inclusión financiera votada por el gobierno de José Mujica en abril de 2014, que estableció el pago obligatorio de salarios mediante una cuenta bancaria (gratuita) o instrumentos de dinero electrónico, salvo en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
El artículo 215 permite cobrar el sueldo en efectivo y no solo mediante instituciones de intermediación financiera o pago electrónico, tal como establecía la ley aprobada en 2014. Si bien la ley dice que la modalidad de pago “será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral”, los críticos con esta disposición dicen que habilita el pago en negro y que puede otorgar discrecionalidad al empleador, para tener la última palabra. La realidad indica que hasta ahora no hubo un aumento relevante en la cantidad de trabajadores que se cambiaron de régimen y pidieron cobrar en efectivo.
El artículo 219 permite el pago de honorarios profesionales en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas, unos 120.000 dólares. Otro artículo que se quiere derogar establece que los pagos del Estado a proveedores también podrán cumplirse “a opción del proveedor” en efectivo, “hasta el límite máximo para la compra directa común”.
Pero quizás más polémico es el artículo 221, que permite pagar cualquier operación o negocio jurídico en efectivo por hasta un millón de unidades indexadas (unos 120.000 dólares). La ley de inclusión financiera lo avalaba por hasta 40.000 unidades. La oposición dice que, igual que en el artículo 219, esto quita transparencia y habilita prácticas ilegales, ya que es más complejo de rastrear el origen del dinero en efectivo pensando en el tema de la prevención del lavado de activos. Desde el gobierno hacen foco en que debe primar la mencionada “libertad” del que va a pagar.
Pero hay más cambios en discusión. Está la eliminación de dos disposiciones de la ley de inclusión financiera para los comercios: la que prohibía hacer promociones con precios más bajos por pagar en efectivo y la que prohibía poner un monto mínimo al pago con tarjeta de débito. Ambas cosas, hacer promociones para pago con efectivo y los montos mínimos, están aceptados hoy y las utilizan algunos comercios, aunque tampoco es algo demasiado extendido.
Y el último de los temas del área económica que se plantea derogar es el nuevo sistema de ajuste en el precio de los combustibles, que fue votado en el Parlamento por la oposición.
El artículo 235 establece que el gobierno actualizará el precio de los combustibles con una periodicidad no mayor a los 60 días, previo informe preceptivo de la Ursea y Ancap. El informe de la Ursea debe incluir el Precio de Paridad de Importación (PPI), que resulta de “importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de Ancap, incluyendo las tasas e impuestos”. También se toma en cuenta el llamado “factor x” con los sobrecostos.
Estación de servicio Ancap
Para fijar el precio del combustible se toma en cuenta el Precio de Paridad Internacional y el "factor x", que refiere a los sobrecostos de Ancap.
El objetivo, según afirma el gobierno, es hacer más transparente el sistema, aunque hasta ahora la experiencia indica que ha habido cierta discrecionalidad: algunos meses, por ejemplo, no se aumentó el precio, aunque el PPI le indicaba que debía hacerlo.
¿Cómo era el sistema previo a la LUC (y al que se volverá si los artículos se derogan)? Ancap hacía una propuesta al Poder Ejecutivo en base al precio internacional del petróleo, que en general se aprobaba. La paramétrica, es verdad, no era muy clara y no siempre bajaba el precio cuando descendía el valor del petróleo.
CAPÍTULO 4:
Agro
Los nuevos artículos sobre el Instituto de Colonización hacen algunas excepciones a la obligación del colono de habitar, trabajar y supervisar el predio que entrega el instituto. Las condiciones que establece la LUC deben ser: haber estado radicado durante 10 años como mínimo, haber cumplido con el plan de inversiones o que existan “razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar”. Opositores argumentan que se desvía el propósito mayor del instituto: radicar a la gente en el campo.
CAPÍTULO 5:
Trabajo
“El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, dice el artículo 392 de la LUC. Un posterior decreto reglamentario explica el procedimiento para desalojar empresas ocupadas.
¿Cuál es el cambio respecto a la legislación anterior a la LUC? Hasta 2020, el derecho a la huelga y al trabajo estaba tutelado en diferentes artículos de la Constitución. Pero en los hechos se daban dificultades para que los no huelguistas entraran a trabajar y hubo enfrentamientos, aunque la ley de libertad sindical de 2006 hacía referencia a la declaración sociolaboral del Mercosur, que tutela la llamada libertad sindical pasiva. “Había que hacer todo un ejercicio de interpretación para concluir que estaban protegidos los no huelguistas”, dice la abogada laboralista Magdalena Balestero.
¿Cómo se ha aplicado hasta ahora? Ha habido pocas ocupaciones con posteriores desalojos o intervención de los ministerios de Trabajo e Interior.
CAPÍTULO 6:
Vivienda
La sección “emergencia en vivienda” introduce un nuevo sistema de alquiler mediante contratos sin garantía, que se suma a los otros dos regímenes existentes. Se cuestionan 34 artículos que despliegan un mecanismo de desalojo con tiempos reducidos y una minimización de los procesos, con el fin de incentivar a los arrendadores a que ofrezcan sus propiedades para este sistema. Es uno de los puntos más criticados de la LUC.
En líneas generales, el gobierno plantea que está “abriendo otra puerta”, “voluntaria”, para “varios miles de personas” que no pueden acceder a garantías. Del otro lado, la oposición critica la metodología que apodó “desalojo exprés”, argumentando que los tiempos de expulsión son “demasiado exiguos” y las multas “demasiado altas”.
La normativa que se votará en el referéndum acorta los tiempos de desalojo tanto en caso de vencimiento del plazo estipulado en el contrato como por falta de pago. En los otros dos regímenes —que no se derogan—, según la fecha de la construcción de la vivienda, el desalojo generado por vencimiento se activa a los seis meses o un año, mientras que en el régimen que crea la LUC es a los 30 días desde el momento de la sentencia. El arrendatario cuenta con seis días para presentar excepciones y el arrendador con otros seis para responder, contra los 10 que prevén los otros regímenes.
Luego, si hiciera falta un lanzamiento para expulsar al arrendatario, ocurrirá en un lapso de 15 días desde la notificación. Si el inquilino solicita una prórroga, el juez solo podrá considerar causas de fuerza mayor, y por única vez le concederá siete días. En los otros regímenes, la prórroga va hasta los 120.
En cuanto al desalojo por mal pagador, la mora comenzará a regir a partir del tercer día tras la fecha de pago pactada en vez del décimo como figura en los otros sistemas. La intimación no es por la vía judicial, si no por telegrama colacionado: un proceso más ágil. Presentada la demanda, el juez pedirá el desalojo en un plazo de seis días y no 20 como en los otros sistemas. El inquilino dispone de seis días para presentar excepciones y el arrendador de seis días para responder (en lugar de 10). Si fuera necesario el proceso de lanzamiento, en este caso el margen es de cinco días y, si el juez otorgase una prórroga el período sería también de cinco días, lejos de los 120 que se contemplan en los otros regímenes.
¿Qué ocurre si el inquilino quisiera “clausurar” el proceso y permanecer en la vivienda? En ese caso, la norma indica que deberá abonar la deuda más 60%: 20% por encima de la multa que rige en la ley de arrendamientos (1974).
Otro artículo establece que para iniciar el desalojo el arrendador no deberá acreditar estar al día en el pago de impuestos nacionales ni departamentales, lo que sí se exige en los otros sistemas. “Se abre una puerta para un sistema que beneficiará a los especuladores”, opina el senador frenteamplista Alejandro Sánchez.
En ese sentido, desde la Asociación de Agentes Inmobiliarios del Uruguay, su vicepresidente, Nelson Alonso, señala el caso de arrendadores que solicitan mezclan ambos sistemas: piden garantías pero solicitan que en el contrato se incluya “el desalojo exprés”. En esos casos, las inmobiliarias citan el artículo 459 de la LUC, según el cual el juez fijará una multa entre una y cinco veces el monto del arriendo mensual —en beneficio del inquilino— si el arrendador simulase la ausencia de garantías a efectos de ampararse en esta ley.
Un joven con tapaboca pasa caminando frente a la sede del Ministerio de Vivienda. Foto: Estefanía Leal
Desde Vivienda señalan que se “requerirá de un proceso largo para que se vean las ventajas” de los cambios de la LUC en esta materia. Foto: Estefanía Leal
El subsecretario de Vivienda Tabaré Hackenbruch reconoce que este mecanismo “no es el buque insignia” del gobierno en políticas de vivienda. “No es la panacea. Es una herramienta más de un abanico de programas”, indica.
El régimen permite que, incluso, en estas viviendas se desarrolle un emprendimiento con hasta dos dependientes, recuerda. Pone el ejemplo de masajistas, quioscos, entre otros comercios que podrían convivir en la vivienda. Desde el gobierno, el principal punto de comparación ha sido con el de las pensiones, que no piden garantías y —según la norma de 2008— establece el desalojo tras cinco días de no pago, a los 12 días si la contratación de la habitación es semanal, y a los 20 si se contrata por quincena. Basta una denuncia policial para ejecutar la expulsión, mientras que en la normativa que introduce la LUC el desalojo es un procedimiento judicial.
¿Qué tanto se ha utilizado el mecanismo? Agentes inmobiliarios sostienen que los propietarios siguen prefiriendo las garantías y que, por más que los tiempos se reduzcan en la norma, no se condice con las demoras del sistema judicial, que pueden ir hasta los seis meses. La oferta, entonces, no creció. Hackenbruch lo reconoce. “Es un tema cultural. Hay una resistencia por parte del pequeño propietario”, admite. De ganar el No, cree que “requerirá de un proceso largo para que se vean las ventajas” y la Justicia se adecue en tiempos cercanos a los de la ley. Entonces, el mecanismo “será muy utilizado”. Sobre la proliferación de desalojos que vaticinó la oposición, había transcendido que habían sido 24 desde que entró en vigencia la ley hasta noviembre pasado. Según información del Poder Judicial a la que accedió El País, el número actual asciende a 50.
CAPÍTULO 7:
Educación
Son 34 los artículos que se pretenden derogar. Buena parte de ellos muy complejos de entender para la población en general, sobre todo los vinculados a la gobernanza. Pero hay asuntos polémicos: la oposición habló de una “privatización” y que se eliminaba la “obligatoriedad” de la educación en primera infancia.
Varios artículos modifican la ley general de educación de 2008, votada en el primer gobierno de Tabaré Vázquez y que el actual ministro de Educación Pablo da Silveira ha dicho que tiene “muy mala técnica legislativa” y que incluye disposiciones “inaplicables”.
Desde el oficialismo insisten en que la LUC no plantea cambios en la obligatoriedad. Lo cierto es que el artículo 140 modifica el artículo 38 de la ley general de educación e incluye un último inciso que dice que la educación en la primera infancia (hasta los tres años) “no es obligatoria” y que cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, “se la considerará educación inicial no obligatoria”. Sin embargo, la ley general de educación ya establecía que era obligatoria la educación inicial recién “a partir de los cuatro años de edad”. O sea que la asistencia tampoco era obligatoria en primera infancia antes de la LUC.
El académico Pablo Martinis, integrante del Instituto de Educación de la Facultad de Humanidades, dice que lo curioso es que la nueva ley “estrictamente plantea la no extensión, que no será obligatoria, es como un artículo que previene una medida”.
Ahora, ¿la LUC plantea la privatización de la educación, como en su momento dijeron desde el Sí? No hay un artículo concreto que establezca algo así, aunque los críticos de la LUC afirman que hay un conjunto de artículos favorables a la “inclusión de lógicas de mercado” propias del sector privado en la educación pública. En cambio, la secretaria general del Codicen, Virginia Cáceres, afirma que “no hay un solo artículo de la LUC del que se pueda inferir la voluntad del gobierno de privatizar la educación o de debilitar lo público”.
Educación inicial comenzó ayer con 74% de asistencia. Foto: Leonardo Mainé
La obligatoriedad de la educación en la primera infancia es una de las principales discusiones entre el Sí y el No. Foto: Leonardo Mainé.
Veamos: el artículo 151 habilita a que las autoridades del Codicen pueden provenir del ámbito privado (se elimina que deban haber actuado en la educación pública por un período mínimo de 10 años y se deja que tengan “solvencia reconocida, trayectoria en el ámbito educativo y méritos acreditados en temas de educación”).
Y el artículo 193 dice que el Codicen establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes: tiene ocho literales que buscan fijar ciertas reglas, como la posibilidad de crear regímenes especiales para los funcionarios en algunos o todos los centros educativos, “compensaciones o complementos salariales y otros beneficios, atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de trabajo, el contexto socio cultural o el cumplimiento de metas”, entre otros cambios vinculados a condiciones y evaluaciones no muy habituales hasta ahora en la educación pública.
Siguiendo con la gobernanza, el artículo 148 eliminó los tradicionales consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Formación en Educación, que hasta la LUC estaban integrados por tres miembros, dos designados por el Codicen y uno electo por los docentes. Esos consejos fueron sustituidos por direcciones generales, órganos unipersonales sin representantes de los docentes.
En cuanto a los espacios de coordinación, los artículos 172 y 185 integran a las comisiones departamentales de Educación y a la comisión coordinadora de Educación un representante de las universidades privadas, de la UTEC y de Inefop. En el segundo caso también se incluye un representante de las instituciones de formación militar y policial.
CAPÍTULO 8:
Adopción
Con el objetivo de agilizar las adopciones, según planteó el gobierno, se crearon los artículos 403 y 404 de la LUC. En síntesis, cuando se presenta una situación de hecho en las que el niño o adolescente esté “plenamente integrado a un núcleo familiar”, de tal forma que si se cortaran los lazos se “vulnerarían sus derechos”, se habilita al Tribunal de Familia a prescindir de la selección que realiza el equipo técnico del Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para designar a la familia adoptante entre las aspirantes. Previamente, la selección de una familia para el niño solo podía hacerse a través del INAU. El Tribunal podía “apartarse” solo bajo evaluación de llos equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia, y con dictamen del ministerio público.
Ahora, para prescindir de la selección del INAU, el juez debe requerir informes psicológicos por parte de equipos técnicos del INAU o de alguno de los tres institutos mencionados. De resultar favorables, se habilita la tenencia. Un claro ejemplo de estos casos son los programas de Familias de Acogida del INAU, donde en principio el niño vive transitoriamente hasta que se lo destine a su familia definitiva. En los hechos, según relatan familias de acogida, puede pasar un año y el niño genera lazos.
Los opositores a estos dos artículos argumentan que se quita potestad al INAU al no participar en la selección de la familia si un juez decide conceder la tenencia cuando se da “una situación de hecho”.
El año pasado, el INAU registró 125 adopciones, según informó en febrero el semanario Búsqueda. Se trata de una cifra récord. Pablo Abdala, presidente del organismo, lo atribuye a la LUC, mientras que el sindicato argumenta que esto se dio gracias al aumento de personal técnico.
CAPÍTULO 9:
Piquetes
En tres artículos, la LUC declara ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios, tanto en espacios públicos como privados de uso público. Habilita al Ministerio del Interior a tomar las medidas que considere pertinentes y, si hay hechos de apariencia delictiva, detener a los infractores.
“¿Esto implica que no se puede hacer un piquete? Sí se puede hacer un piquete, por ejemplo cuando se reparten volantes, pero se deja pasar”, explica la abogada Magdalena Balestero. “Los piquetes ilegítimos son los duros, que impiden la libre circulación”.
Lo curioso es que la ley no cambia tanto la situación: ya existía un decreto de 2017, durante el segundo gobierno de Tabaré Vázquez, que habilitaba a la Policía a tomar medidas para “preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar”. Lo mismo sucedía con la ley orgánica policial votada en febrero de 2015, al final del gobierno de José Mujica.
CAPÍTULO 10:
Portabilidad numérica
El capítulo de portabilidad numérica empieza declarándolo un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil. Lo define en el artículo siguiente como la posibilidad del usuario de conservar su número a pesar de que cambie de operador y aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. ¿Por qué un derecho? Para el gobierno el número de teléfono es parte de la identidad digital, puesto que se solicita para registrarse en redes sociales e incluso se utiliza en transacciones bancarias para verificar la identidad del usuario. Siendo así, entienden que la posibilidad de conservarlo al mudarse de operador, le otorga “libertad” al cliente.
La ley mandata a la Ursec a que constituya un comité encargado de generar un cronograma de actividades para la implementación de la portabilidad numérica, que quedó operativa a mediados de enero. Respecto al costo que implica —sistemas y redes para que se pueda ejecutar ese pasaje de números—, la norma indica que corresponde a cada operador y no podrá ser trasladado al usuario. Sin embargo, sí habilita un costo de portación, que hasta ahora las compañías no están cobrando.
Portabilidad numérica. Foto: Archivo El País
El gobierno plantea que el número de teléfono es parte de la identidad digital de una persona. Foto: Fernando Ponzetto / Archivo El País
Desde la oposición, se argumenta que esta norma es una mirada al pasado, puesto que las aplicaciones modernas ya contemplan formas de actualización del número del contacto. Creen que el cambio habilitará políticas agresivas de las multinacionales en detrimento de Antel, empresa estatal líder del mercado. El sindicato de Antel, Sutel, advierte pérdidas millonarias.
¿Qué pasó en este tiempo? En febrero, Gabriel Gurméndez, presidente de Antel, dijo que le estaba sacando “una ventaja de varios cuerpos” a sus competidores, con 2.500 nuevos clientes. En los últimos días esta tendencia sostenida se puso en duda cuando La Diaria informó que en lo que va de marzo, Antel registró un saldo negativo neto de 800 usuarios. En tanto, Claro perdió 260 y Movistar ganó 1.000 nuevos. En respuesta, Gurméndez retrucó que Antel es el único operador que ganó clientes: 1.500 a favor.
¿Qué pasa si se derogan estos artículos para quienes ya hicieron el cambio de operador? Para parte de la doctrina, si el efecto del referéndum es anulatorio, el usuario deberá retornar a la operadora original. La otra postura de la academia, que coincide con lo que sucedió en los referéndums anteriores, plantea que en caso de derogación, se conservarían los derechos adquiridos.